2012/07/30

Los cambios en el IVA tienen importantes repercusiones para los Ayuntamientos

El Gobierno español ha aprobado el decreto-ley 20/2012 al que denominan "de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad". El documento incluye importantes modificaciones en la regulación del IVA. Entre los cambios introducidos cabe reseñar la subida del tipo general del 18% al 21%, y la del reducido, del 8% al 10%, así como la exclusión de algunos productos y servicios del tipo reducido al tipo general, lo cual supone un incremento del tipo de 13 puntos. Los cambios entran en vigor el 1 de septiembre. Ahora se abre un periodo transitorio en el que hay que analizar, en algunos casos, el tipo a aplicar. Sobre este asunto los servicios técnicos de la FNMC han elaborado un informe. No obstante, no existe una regla para todos los casos y cada caso deberá ser analizado individualmente.

Los servicios que pasan del 8% al 21% y que tienen especial repercusión en las entidades locales son, entre otros:
• Las entradas a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural cuando no estén exentas del Impuesto.
• Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no estén exentos.
• Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios cuyos destinatarios sean Entes Públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto al formular sus propuestas económicas han incluido dentro de las mismas la cuota del IVA, aunque deberá ser repercutida como partida independiente. La cuota se adaptará al tipo vigente en el momento de emitir la factura, y si se da un incremento legal de los tipos, la entidad receptora de la factura estará obligada a soportar el incremento de las cuotas de IVA derivado del aumento de tipos.

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